Buscando un ancestro en la zona del Canal de Panamá, 1904–1914.
Otono 2007, Vol.39, No.3
Por Robert Ellis
En 10 años, entre 1904 y 1914, Estados Unidos montó y completó uno de los proyectos más masivos de construcción de la historia—la construcción del Canal de Panamá. Para crear esta cinta de agua entre los océanos Pacífico y Atlántico, la Comisión del Canal del Istmo excavó 232 millones de pies cúbicos de suelo. La mano de obra fue la clave del éxito. No pasó mucho tiempo antes de que la zona que se conoció como la Zona del Canal de Panamá—10 millas de ancho y cerca de 50 millas de largo, y alrededor de 436 millas cuadradas—se llenó de trabajadores. Según el censo de 1912 del Canal de Panamá, la población de la Zona del Canal, que se desplazó continuamente con el flujo de trabajo, fue de 62.000. Más de la mitad, aproximadamente 36.000, eran hombres solteros y de 40 nacionalidades diferentes.
El orden y una estructura legal en un área tan pequeña y densamente poblada eran inmediatamente esenciales. Los Estados Unidos ganaron la soberanía sobre el territorio con la firma del tratado de Hay-Bunau-Varilla el 18 de noviembre de 1903, y rápidamente establecieron un gobierno. Una orden ejecutiva del 9 de mayo de 1904 autorizó a la Comisión del Canal de Isthmian, con la aprobación del Departamento de Guerra de los Estados Unidos, "a hacer todas las reglas y regulaciones necesarias para el gobierno de la zona y para la correcta administración de los militares, Asuntos judiciales ". Las leyes vigentes antes del 26 de febrero de 1904, se aplicarán a menos que la Comisión del Canal de Isthmian altere o anule la ley. La comisión nombró un juez temporal para la Zona del Canal, y los tribunales originales, los magistrados de policía y los jueces de paz administraron las leyes municipales. El 22 de marzo de 1907, el Presidente Theodore Roosevelt emitió una orden ejecutiva que establecía un nuevo "Código de Procedimiento Civil" que estaría en vigor el 1 de mayo de 1907.
En los Archivos Nacionales, los Registros de los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos (Registro del Grupo 21) contienen los registros de los tribunales establecidos en la Zona del Canal bajo jurisdicción estadounidense. En los expedientes de caso y en los registros de matrimonio encontrados en Registros de la Zona del Canal de Panamá (Grupo de Registro 185), los investigadores pueden encontrar una fuente inesperada de información genealógica.
La Ley del Canal de Panamá de 1912 (37 Estatuto 560) estableció la Zona del Canal de Panamá como una organización permanente que asumió funciones gubernamentales. Esta ley estableció firmemente los tribunales federales en la Zona del Canal de Panamá en tres tribunales de circuito: Primer Circuito Judicial (Balboa); Segundo Circuito Judicial (Imperio, Gargona, Ancón); Y Tercer Circuito Judicial (Cristóbal). Los tres tribunales de circuito tenían cada uno tres tribunales: el tribunal penal, el tribunal civil y el tribunal de sucesiones. Los jueces de estos tribunales no eran jueces federales sino que fueron nombrados y aprobados por la Comisión del Canal de Panamá. Las fechas de la serie de registros para los tribunales penales, civiles y testamentarios varían.
En cada corte, el secretario del tribunal mantuvo un libro de registro. El libro contiene los nombres del demandante y del acusado, la fecha en que se presentó el caso, una lista de todas las acciones relacionadas con el caso y la sentencia final. Los nombres de los demandantes y de los demandados se enumeran alfabéticamente en el frente de cada volumen.
Los Tribunales Penales de la Zona del Canal de Panamá
El tribunal penal trató casos contra individuos tales como agresión, con la intención de matar, venta de billetes de lotería, robo, falsificación, violación, crímenes contra la naturaleza, leyes de trata de blancas y asesinatos. Además de los crímenes contra individuos, el tribunal también se hizo cargo de los casos de violación de leyes de cuarentena, violación de las leyes de navegación, deserciones de buques y personas que regresaron a la Zona del Canal después de ser deportados. El tribunal también escuchó casos penales que fueron apelados de tribunales de magistrados y jueces de paz.
Los registros para los tribunales penales cubren estas series y fechas:
- Primer Circuito Judicial: expedientes criminales, 1904–1914, y expedientes penales, 1905–1914.
- Segundo Circuito Judicial: registros criminales, 1904–1914; Expedientes penales, 1904–1914; Registro de quejas e información, 1904–1907; Y registro de citaciones, 1905–1913.
- Tercer Circuito Judicial: expedientes criminales, 1904–1914, y expedientes penales, 1904–1920.
Un jurado de tres hombres dictaba sentencias penales. Adolphus Coulson, Segundo caso judicial del Tribunal de Circuito Judicial # 239, el tribunal condenó a Coulson por asesinar a su esposa, Marian Coulson, por envenenamiento por arsénico. El jurado estaba compuesto por H. A. Gudger, juez de circuito; H. L. Ross, juez municipal de Gorgona; Y R. B. Myers, juez municipal del Imperio, quien ordenó que Coulson fuera colgado del cuello hasta que muriera el 13 de septiembre de 1907. El caso fue apelado ante la Corte Suprema de la Zona del Canal de Panamá y la condena fue confirmada.
El abogado de Coulson presentó un escrito de error a la Corte Suprema de los Estados Unidos, que desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Posteriormente, el abogado presentó una demanda de hábeas corpus ante la Corte Suprema, argumentando que Coulson fue detenido ilegalmente en la Zona del Canal por el director de la penitenciaría porque el caso había sido oído por tres jueces y no por un jurado de 12 hombres. El 9 de noviembre de 1908, el Presidente del Tribunal Supremo Melville W. Fuller negó la petición porque el Tribunal Supremo de los Estados Unidos no tenía jurisdicción de apelación sobre cortes de la zona del canal. Hasta que el gobierno de la Zona de Panamá fue establecido permanentemente el 1 de abril de 1914, el Tribunal Supremo de la Zona del Canal fue el último tribunal de apelación. El 12 de marzo de 1909, a la 1 p.m., Coulson fue ejecutado en la penitenciaría de Culebra.
Adolphus Coulson aparece en el Índice de los Registros Mortuorios del Hospital Gorgas, 1906-1991, una base de datos disponible a través de Access to Archival Databases (AAD) en el sitio web de los Archivos Nacionales. El índice contiene 26.213 nombres de personal militar estadounidense y empleados civiles. Los campos de la base de datos incluyen nombre, edad, raza, nacionalidad, fecha de fallecimiento, lugar de fallecimiento y otra información. Otra pieza importante de información genealógica es el nombre de la persona responsable de los restos y la sección y fila del lugar de entierro.
Aprendemos de la base de datos que Coulson fue catalogado como negro; era de Barbados; murió el 12 de marzo de 1909 en la penitenciaría de Culebra; su madre, Margaret Miller, era responsable de sus restos, y fue sepultado en la tumba número 431.
Los Tribunales Civiles de la Zona del Canal de Panamá
El tribunal civil se ocupó de los casos de lesiones personales, daños, demandas entre empresas y divorcios.
Los registros para los tribunales civiles cubren estas series y fechas:
- Primer Circuito Judicial: expedientes civiles, diciembre de 1904–19 de abril de 1914, y expedientes civiles, 1905–1914.
- Segundo Circuito Judicial: expedientes civiles, 1904–1914.
- Tercer Circuito Judicial: expedientes civiles, 1904–1914, y expedientes civiles, 1904–1913.
En el caso civil # 150, Blanca Zander White contra Alfred White, del Primer Circuito Judicial, Blanca pidió el divorcio en abril de 1913. Según su petición, se casaron en la ciudad de Ancón el 15 de febrero de 1912, Y Alfred la abandonó en junio o julio de 1912. Blanca dio a luz a un niño alrededor del 5 de noviembre de 1912. También declaró que Alfred ganaba $200.00 de oro al mes trabajando para la Comisión del Canal de Isthmian. En la respuesta de Alfred a la petición, declaró que su esposa había mantenido una relación abierta con Manuel Castillo, y que el niño en realidad era Castillo. El 13 de mayo de 1913, el juez Gudger ordenó que el matrimonio se disolviera, y Blanca recibió $ 50.00 al mes como pensión alimenticia. Sin embargo, a ninguna de las partes se le permitió contraer otro matrimonio.
Los Tribunales de Sucesiones de la Zona del Canal de Panamá:
El tribunal de sucesiones trató casos que involucraron adopciones, locura y propiedades. La mayoría de los casos de sucesiones de 1904 a 1914 se referían a la locura y a las propiedades, que son fuentes potencialmente valiosas de información genealógica.
Los registros de los tribunales de sucesiones cubren estas series y fechas:
- Primer Circuito Judicial: registros de sucesiones, 1907–1914, y expedientes de sucesiones, 1907–1914.
- Tercer Circuito Judicial: expedientes de sucesiones, 1912–1972.
Un caso de locura de 1911, archivo de caso de sucesiones Balboa # 60, se refiere a un Isaías Méndez, de unos 24 años de edad. Mendez, un indio antillano, fue encontrado vagando sin rumbo, y una orden de compromiso al asilo fue emitida el 30 de diciembre de 1911. Los archivos de los casos de sucesiones tienen documentos referentes a la observación y al compromiso pero no contienen los expedientes médicos del paciente del hospital.
Las muertes fueron comunes en la Zona del Canal de Panamá debido a las enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo. Según los archivos de los casos de sucesiones, en el asunto de la Finca de August J. Rick, del primer circuito judicial, Rick murió el 10 de abril de 1907, en el hospital de Ancon. Aunque sus posesiones enteras caben en un cofre de vapor, el archivo es bastante extenso. El inventario completo de bienes y bienes muebles lista 1 navaja; 4 botones de perlas; una zapatilla, paja; 11 camisas, 2 camisetas; 2 pares de bragas; y otros artículos. El archivo también contiene un informe de la muerte del Departamento de Salud de la Comisión del Canal de Isthia que enumera los siguientes hechos sobre Rick: americano; capataz en el Departamento de Mecánica; vivió en la Zona del Canal de Panamá durante 12 meses; 46 años de edad; viudo; y tenía una hija llamada Mispal Rick que vivía en Key West, Florida.
Expedientes de Ingreso de Abogados, 1904–1939
Esta serie de registros consta de los archivos de abogados que fueron admitidos a la barra de los tribunales de la Zona del Canal de Panamá, incluyendo los jueces de la Zona del Canal de Panamá. Los registros están ordenados alfabéticamente por el apellido del abogado y la justicia.
Rafael Ramírez M. era profesional en derecho en el territorio antes de que se convirtiera en la Zona del Canal. Por lo tanto, cuando se presentó a la barra el 8 de julio de 1907, y probó que practicó antes de la creación de la Zona del Canal de Panamá, la corte automáticamente admitió a Ramírez a la barra. Firmó un juramento escrito en español.
El archivo de Felix E. Porter contiene información genealógica. Porter fue admitido a la barra el 29 de julio de 1910. Según un recorte de periódico en el archivo, Porter nació en una granja en Kemper, Mississippi; educado en una escuela de gramática en Gainesville, Alabama, y una escuela secundaria en Binghamton, Nueva York; y se graduó de la Universidad del Sur de Greensboro en Alabama. Fue docente en Scooba y Shuqualak, Mississippi y Pratt Mines, Alabama, antes de aprobar la examinación para el servicio civil en Octubre de 1890. Porter se mudo a Washington, DC. para laburar en el Departamento de Guerra y se graduó Facultad de Derecho de la Universidad Nacional (actualmente la Facultad de Derecho de Georgetown) en 1894.
En marzo de 1906, Porter fue trasladado a la oficina de desembolsos de la Comisión del Canal de Isthmian en la Zona del Canal de Panamá. Después, en agosto de 1910, fue nombrado procurador adjunto de la Zona del Canal, pero renunció en 1911 para dedicarse a la práctica privada. En 1927, Porter se enfrentó a audiencias de destitución por hacer declaraciones falsas y difamatorias sobre el tribunal civil de Balboa y el juez Guy H. Martin. El procedimiento se encuentra en el expediente # 855, en el asunto de la suspensión o destitución de Felix E. Porter. El 11 de enero de 1928, a Porter se le prohibió "ejercer como abogado en todos los tribunales de la Zona del Canal durante un período de cuatro años, y posteriormente hasta que la nueva orden de este tribunal la retirara". Después de que Porter fuera inhabilitado, él continuó apelando la decisión en la corte. La moción final en el caso fue archivada por su abogado, John O. Collins, el 1 de marzo de 1929. La moción de Collins declaró que "el Sr. Porter murió en el Hospital Gorgas en Ancón en la Zona del Canal, el 19 de enero de 1929. . . . Ahora es requerido que una orden sea introducida interrumpiendo esta acción."
Registros de Matrimonio
En el Registro Grupo 185, Archivos de la Zona del Canal de Panamá, los Archivos Nacionales sólo tienen certificados de matrimonio de la Zona del Canal de Panamá hasta 1979. Para obtener una copia de una licencia de matrimonio anterior a 1979, escriba a Civilian Records, National Archives and Records Administration, 8601 Adelphi Road , College Park, MD 20740-6001. Para los matrimonios de la Zona del Canal de Panamá emitidos después de 1979, escriba a la República de Panamá.
Grace Collins, hija del juez asociado Lorin C. Collins de la Corte Suprema de la Zona del Canal, se casó en mayo de 1907 en la Zona del Canal de Panamá; sin embargo, no estaba segura de que estuviera casada legalmente. La ley de Panamá autorizó sólo a sacerdotes de la Iglesia Católica para realizar matrimonios legales, y Grace y el Capitán de Marina John F. McGill habían sido casados por un arcediano episcopal. Para permitir a los ministros de otras denominaciones realizar matrimonios, el Presidente Roosevelt había emitido una orden ejecutiva el 13 de marzo de 1907, autorizando "que los matrimonios en la Zona del Canal puedan ser celebrados por cualquier ministro del Evangelio en situación regular en la iglesia o sociedad a la que él pertenece."
Pero Panamá sólo reconoció la religión católica. Una cuestión de derecho relativa a la palabra "reconoció a cualquier ministro del Evangelio de manera regular en la iglesia" impulsó al Presidente Roosevelt a emitir un decreto adicional el 31 de mayo de 1907, autorizando a cualquier funcionario judicial de la Zona del Canal oa cualquier ministro de cualquier religión Sociedad o denominación para celebrar matrimonios dentro de la Zona del Canal. En primer lugar, las partes deben obtener una licencia de matrimonio del secretario del circuito en el que se llevaría a cabo el matrimonio. El hombre debe tener 17 años, y la mujer debe tener 14 años. La persona que realiza la ceremonia de matrimonio debe certificar y devolver la licencia de matrimonio a la corte de circuito. El empleado recolectó dos dólares de oro para emitir y registrar cada licencia de matrimonio.
Registros de Naturalización
Los tribunales de la Zona del Canal de Panamá no tenían autoridad para recibir peticiones de naturalización. Los individuos que vivían en la Zona del Canal no cumplían con el requisito de vivir continuamente durante cinco años en los Estados Unidos para naturalizarse, incluso si habían presentado sus primeros documentos en los Estados Unidos, luego se trasladaron al Canal de Panamá antes de recibir sus segundos documentos. La ciudadanía americana era importante porque los empleados americanos del canal fueron concedidos vacaciones, y después de trabajar por dos años recibieron la medalla de la zona del canal.
Después del acta de 1914, los tribunales continuaron administrando justicia hasta 1979. Los registros ayudan a contar las historias de miles de personas que vivieron y trabajaron en la Zona del Canal de Panamá, las decisiones que hicieron, las acciones que tomaron y los detalles de la vidas que llevaron en un lugar especial donde se creó un pasaje desde el Atlántico hasta el Océano Pacífico.
Robert Ellis es un archivero de la Sección Militar y Civil de los Archivos Nacionales de Washington, DC. Es el encargado de los registros de la Corte Suprema de los Estados Unidos, la Corte de Reclamaciones de los Estados Unidos, la Corte de Distrito del Distrito de Columbia y otros Registros de la corte federal alojados allí. Su artículo anterior para Prologue describió cómo los carteles fueron distribuidos por los boy scouts durante la Segunda Guerra Mundial.
Notas sobre las fuentes
El autor está muy agradecido a las personas que dieron su tiempo y talento para ayudar con la investigación sobre este artículo. Gracias a Rebecca Sharp por hacer la investigación para localizar las fotografías. Tim Syzek y Torin Pollock, personal de la Biblioteca NARA, me ayudaron a localizar publicaciones. Patrice Brown y David Pfeiffer buscaron en los registros de matrimonios de la Zona del Canal de Panamá individuos particulares que se casaron entre 1904 y 1914. Constance Potter sugirió el tema y proporcionó información valiosa.
La información para este artículo se tomó principalmente del Registro Grupo 21, Registros de los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos, Zona del Canal de Panamá, en el Edificio de Archivos Nacionales en Washington, DC. También se ha hecho referencia a Willis J. Abbot, Panama and the Canal: In Picture and Prose (London: Syndicate Publishing Company, 1913); Michael L. Conniff, Black Labor on a White Canal : Panama 1904-1981 (Pittsburgh, PA: University of Pittsburgh Press, 1985); Canal Record, volúmenes 1–3 (Mount Hope, Canal Zone: Oficina de Imprenta de la Comisión Isthmian del Canal, 1910); El Código de Procedimiento Civil de la Zona del Canal (Washington, DC: Government Printing Office, 1907); Teniente Coronel George W. Goethals, Estados Unidos, El Canal Istmico (Washington, DC: Government Printing Office, 1909); y Executive Orders Relating to Isthmian Canal Commission (Washington, DC: Government Printing Office, 1911).